Resumen
Introducción. El presente trabajo analiza la arquitectura jurídico-fundacional de la moderación algorítmica a partir de la tensión antinómica entre libertad de expresión y discurso de odio. La relevancia de este análisis radica en la necesidad de desentrañar desde una perspectiva dogmática, la disrupción categorial que provoca la inteligencia artificial generativa como un mero instrumento técnico dentro del Derecho Internacional. Métodos. Se realizó una revisión crítica y comparativa de la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Resultados. Los hallazgos revelan una divergencia de estándares: mientras el sistema europeo consolida un modelo de due diligence que expande la responsabilidad penal hacia el titular del perfil y las plataformas, el Sistema Interamericano mantiene una resistencia estructural frente a toda forma de censura preventiva en debates de interés público. Conclusión. A partir de las tesis de Cotino Hueso y Llansó, se concluye que la responsabilidad por esta codificación regulatoria en el ecosistema digital recae directamente en los dueños de las redes sociales y en los perfiles particulares que violentan las normas, más que en la capacidad de la IA en sí misma. La delegación del juicio al algoritmo binario genera opacidad y una “limpieza higiénica” que sacrifica el pluralismo democrático al subordinar los derechos fundamentales a una lógica de neutralización del daño lingüístico, desprovista de hermenéutica jurídica.
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